SII - Oficio N°966 (04-04-2019)
Oficio N°966 (04-04-2019) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 966 de 2019, establece que no se pueden excluir operaciones exentas o no gravadas del cálculo de restitución adicional del art. 27 bis, aunque no estén relacionadas con bienes que originaron el remanente de crédito fiscal devuelto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 966, de 04 de abril de 2019, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere a la aplicación del mecanismo de restitución de IVA del artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el cálculo de la restitución de IVA según el inciso segundo del artículo 27 bis del D.L. N° 825, específicamente cuando se realizan ventas exentas o no gravadas después de haber recibido la devolución del remanente de crédito fiscal por la adquisición de activo fijo. El contribuyente considera que la interpretación del SII obliga a aplicar la norma de forma literal, afectando operaciones gravadas que no tienen relación con el crédito fiscal devuelto, desvirtuando la franquicia.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe interpretarse el artículo 27 bis al registrar ventas exentas o no gravadas con IVA en períodos inmediatamente posteriores a la devolución del remanente de crédito fiscal?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente sostiene que no procede incluir las operaciones exentas o no gravadas en el cálculo de la restitución si no generaron el remanente de crédito fiscal cuya...
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