SII - Oficio N°2100 (09-08-2019)
Oficio N°2100 (09-08-2019) del SII
Abstracto
El SII aclara la aplicación del IVA en arrendamiento de bienes muebles situados en el extranjero por empresas domiciliadas en Chile, reiterando que no se grava si la prestación del servicio ocurre fuera del país y los bienes nunca ingresan a territorio nacional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2100, de 09.08.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) – Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8, Art. 5 – Oficios N° 858 de 2014 y 2118 de 2018. Se refiere a la reconsideración o aclaración del Oficio N° 2118 de 2018 sobre arrendamiento de bienes corporales muebles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad residente en Chile se dedica al leasing de equipos médicos a clientes en Colombia. Los equipos se adquieren en el extranjero y se envían directamente a Colombia, sin ingresar a Chile ni someterse a la potestad aduanera chilena.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita reconsiderar o aclarar el Oficio N° 2118 de 2018, o en su defecto, se aclare su alcance, en términos que solamente resulta aplicable al arrendamiento que recae sobre bienes que al momento de celebrarse los respectivos contratos se encontraban situados en Chile y que son enviados al exterior a través de distintos certificados de exportación temporal emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la operación no configura un hecho gravado con IVA por no cumplirse el requisito de territorialidad del art...
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