SII - Oficio N°2191 (23-08-2019)
Oficio N°2191 (23-08-2019) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la valorización de derechos sociales donados, excluyendo utilidades previas a la insinuación, para el cálculo del Impuesto a las Donaciones. Ratifica el método general de valorización, pero permite deducir gravámenes que impidan al donatario disponer de utilidades generadas antes de la donación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2191, de 23.08.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Valorización de derechos sociales para el Impuesto a las Donaciones (Ley N° 16.271, Art. 5, Art. 46, letra f). Se relaciona con el Oficio N° 1588, de 2019.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta sobre la valorización de derechos sociales donados, excluyendo las utilidades generadas antes de la insinuación (autorización judicial para donar). La donación involucra a derechos en dos sociedades.
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita confirmar si la base imponible del Impuesto a las Donaciones, al donar derechos sociales, debe excluir las utilidades generadas antes de la donación si estas fueron expresamente excluidas de la donación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante considera que el impuesto debe calcularse sobre el valor del capital social menos el porcentaje correspondiente a las utilidades acumuladas. Alega que el SII estaría incluyendo erróneamente las utilidades en la base imponible, excediendo el valor autorizado por el tribunal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.27...
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