SII - Oficio N°2247 (30-08-2019)

Oficio N°2247 (30-08-2019) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 2247 de 2019, reitera que el aviso de término de giro procede solo tras el cese efectivo de actividades, independientemente de si es por liquidación concursal u otra causa. No aplica si hay continuidad de giro.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2247, de 30.08.2019, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se pronuncia sobre la aplicación del Oficio N° 2594 de 2013 en relación con las obligaciones tributarias de los liquidadores concursales.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si el liquidador concursal está obligado a dar término de giro a la empresa deudora, conforme al Oficio N° 2594 de 2013, una vez enajenados los activos en un procedimiento concursal de liquidación.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la aplicación del Oficio N° 2594 de 2013 en un procedimiento concursal de liquidación? ¿En qué momento se debe solicitar el término de giro, considerando que no todas las sociedades terminan por insolvencia?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que los liquidadores no siempre dan término de giro tras la enajenación de activos, y se busca aclarar si es necesario impartir instrucciones al respecto.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 69 del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, los Dictámenes de la Contraloría General de la Re...

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