SII - Oficio N°3032 (16-12-2019)
Oficio N°3032 (16-12-2019) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de la exención del Impuesto a la Herencia (Art. 18 N°5) a una fundación cuyo objeto es la difusión de la obra intelectual del causante, señalando que procede si el fin único es la difusión de instrucción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3032, de 16.12.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación de la exención del artículo 18 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Herencia en el caso de un causante que destina su patrimonio a una fundación. La fundación solicitó la posesión efectiva testada del Sr. TTTTTT, la cual fue concedida por el tribunal. La Dirección Regional informa que el heredero omitió propiedades del causante y considera improcedente la exención. Representantes de la fundación sostuvieron una reunión con el jefe de Departamento de Técnica Tributaria y presentaron antecedentes adicionales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable la exención del artículo 18 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Herencia al patrimonio destinado a una fundación cuyo objeto es el estudio y divulgación de la obra intelectual del causante?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La fundación argumenta que el patrimonio del causante está exento en su totalidad conforme al N° 5 del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Herencia.
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