SII - Oficio N°3137 (30-12-2019)
Oficio N°3137 (30-12-2019) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en la enajenación de bienes raíces agrícolas por una comunidad hereditaria, aplicando el régimen transitorio de la Ley 20.780 y el Art. 5 de la LIR, considerando la ficción legal del causante como contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 3137 de 30.12.2019, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere al tratamiento tributario de la enajenación de bienes raíces agrícolas por una comunidad hereditaria.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una comunidad hereditaria, compuesta por cinco hermanos y su madre, posee bienes raíces agrícolas adquiridos por el causante antes de 2004, quien tributaba con Impuesto de Primera Categoría (IDPC) bajo el régimen de renta presunta. La comunidad busca vender algunos de estos bienes antes de la partición, dentro de los tres años desde la apertura de la sucesión.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) Confirmación de que, mientras no se realice la partición o transcurran tres años desde la apertura de la sucesión, la comunidad hereditaria no se reconoce como tal para fines de la LIR, debiendo considerarse al causante como contribuyente. b) Confirmación de que debe considerarse la situación del causante, y no de la comunidad, para aplicar el numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. c) Confirmación de que, si el causante era persona natural y no declaraba renta efectiva, la enajenación de bienes raíces adquiridos antes de 2004 se sujetará al inciso final del numeral XVI del artículo tercero t...
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