SII - Oficio N°10 (17-01-2020)
Oficio N°10 (17-01-2020) del SII
Abstracto
El SII indica que la Circular N° 34 de 2008 sobre castigo de créditos incobrables en empresas de telecomunicaciones sigue vigente, pero la referencia al D.S. N° 425 de 1996 debe entenderse como al artículo 64 del D.S. N° 18 de 2014.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 10, de 17.01.2020, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuestos Directos. Materia: Castigo de créditos incobrables en empresas de suministro de servicios domiciliarios.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa de telecomunicaciones consulta al SII sobre el proceso para castigar créditos incobrables, específicamente si cumple con el requisito de agotar prudencialmente los medios de cobro según la Circular N° 34 de 2008, considerando la derogación del Decreto Supremo N° 425 de 1996 y su reemplazo por el Decreto Supremo N° 18 de 2014. La empresa describe su proceso de cobranza, clasifica a sus clientes en "consumer" y "business", y detalla las etapas de cobranza: preventiva, suspensión del servicio, externalización, desactivación y judicialización (esta última solo para deudas mayores a 50 UF en clientes "business").
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si, para una empresa de telecomunicaciones, "agotar prudencialmente los medios de cobro" según la Circular N° 34 de 2008 implica cumplir con el artículo 64 del D.S. N° 18 de 2014. También se consulta si el procedimiento de cobro actual de la empresa cumple con la normativa vigente para el castigo de créditos incobrables (artículo ...
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