SII - Oficio N°112 (17-01-2020)
Oficio N°112 (17-01-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 112 de 2020, establece que el ingreso bruto para prorratear gastos comunes, según Circular 68 de 2010, corresponde a la totalidad del ingreso por enajenación o rescate de inversiones, antes de deducir costos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 112, de 17.01.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Ingresos brutos a considerar en operaciones de los arts. 17, 107 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para la aplicación de la Circular N° 68 de 2010.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la determinación de los ingresos brutos para calcular los costos, gastos y desembolsos imputables a ingresos no constitutivos de renta (INR), rentas exentas (REX) y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría (RAIPCU), según la Circular N°68 de 2010, en inversiones en acciones, cuotas de fondos de inversión y mutuos, y títulos de renta fija. La duda se centra en si el “mayor valor” de estas inversiones debe considerarse como “ingreso bruto”.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El “mayor valor” generado en las inversiones representa el ingreso bruto para aplicar la Circular N° 68 de 2010, considerando que parte del flujo percibido corresponde a la recuperación de la inversión?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente plantea que parte del flujo percibido en las inversiones corresponde a la recuperación de la inversión realizada.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudenci...
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