SII - Oficio N°120 (17-01-2020)
Oficio N°120 (17-01-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 120 de 2020, se pronuncia sobre la tributación de remesas al exterior por servicios de control de doping a caballos, estableciendo distinción entre servicios técnicos (15% o 20% IA) y transferencia de know-how (30% IA).
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 120, de 17.01.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de las remesas efectuadas a entidades domiciliadas en el exterior por servicios de control de doping a caballos fina sangre que participan en carreras en Chile. El XXXXX ejerce el Control de Doping en las YYYYY, contratando laboratorios extranjeros certificados para analizar muestras de orina y sangre de los caballos, debido a la falta de laboratorios equipados en Chile. Los servicios incluyen análisis, informes técnicos y asesoramiento a instituciones y profesionales hípicos sobre medicación y umbrales permitidos.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cuál es la situación tributaria de las remesas efectuadas a entidades domiciliadas en el exterior por servicios de control de doping a caballos fina sangre, considerando que estos servicios incluyen análisis de muestras, emisión de informes técnicos y asesoramiento?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, de conformidad al N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR, las remesas efectuadas al extranjero deben ser gra...
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