SII - Oficio N°22 (08-01-2020)

Oficio N°22 (08-01-2020) del SII

Abstracto

El Oficio N° 22 del SII, de 08.01.2020, establece que los ingresos por servicios remunerados obtenidos en Isla de Pascua por residentes, aunque clasificados en el Art. 42 N°2 LIR, no constituyen renta gravada.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 22, de 08.01.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, artículo 42 N° 2. Circular N° 15 de 2016. Incidencia de la Ley N° 20.809.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la tributación de los ingresos percibidos por una persona que desarrolla actividades en Isla de Pascua, específicamente si están comprendidos en el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). La consulta surge a raíz de la obligación de cotizar como trabajadora independiente según la Ley N° 21.133, considerando que la persona emite boletas de honorarios pero no declara Impuesto a la Renta debido a que sus rentas provienen de Isla de Pascua.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los ingresos percibidos por la recurrente por las actividades que desarrolla en Isla de Pascua están comprendidos en el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se invoca el artículo segundo, inciso segundo, de la Ley N° 20.809, que establece que tales rentas no están gravadas.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Articulo 2° de la Ley N° 20.809; Circular N° 15 de 2016 del SII; Oficio N° 2477 de 2016 del SII...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora