SII - Oficio N°65 (13-01-2020)
Oficio N°65 (13-01-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del aporte de bienes de una corporación educacional a una fundación del mismo giro, concluyendo que el aporte no está afecto al art. 21 LIR para la corporación, y es ingreso no constitutivo de renta para la fundación (art. 17 N°5 LIR).
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 65 de 13.01.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una corporación de giro educacional (la “Corporación”) planea constituir una fundación (la “Fundación”) del mismo giro, aportando parte relevante de sus activos en el acto constitutivo. Los bienes se valorizarán a su justo precio de mercado, con tasación por peritos independientes si no tienen cotización pública.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmación del tratamiento tributario de los aportes, tanto para la Corporación (aportante) como para la Fundación (receptora), respecto a: a. Si el aporte está afecto al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para la Corporación. b. Si el aporte de bienes constituye renta para la Fundación (artículo 17 N° 5 de la LIR). c. Reconocimiento del valor tributario susceptible de depreciación para los bienes aportados.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) a. El aporte es una enajenación, pero al no generar derechos sociales, cuotas o acciones, corresponde a un retiro de especies afecto al artículo 21 de la LIR, si es efectuado por contribuyentes de la primera categoría que declaren sus rentas efectivas mediante balance general según contabilidad ...
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