SII - Oficio N°499 (09-03-2020)
Oficio N°499 (09-03-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 499 de 2020, establece que la acreditación de gastos para el IDPC no exige estrictamente facturas o boletas si se justifica fehacientemente por otros medios, conforme al Art. 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 499, de 09.03.2020, emitido por la Subdirección Normativa del Depto. de Impuestos Directos del SII. Materia: Acreditación de gastos según el Art. 31 de la LIR para contribuyentes afectos al IDPC que tributan en base a renta efectiva y están exentos de IVA.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad afecta al IDPC en base a renta efectiva y exenta de IVA, consultó sobre la acreditación de gastos rechazados, respaldados en boletas de ventas y servicios. Adicionalmente, poseía gastos de publicidad respaldados con documentación no tributaria. La sociedad argumenta que no es obligatoria la presentación de facturas o boletas para acreditar gastos según el Art. 31 inciso primero de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la correcta interpretación que debe darse a la acreditación de los gastos en la determinación del IDPC en el contexto de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante entiende que no es obligatorio para un contribuyente exento de IVA exigir facturas exentas o boletas de ventas y servicios exentas al adquirir bienes o servicios. Considera que la sociedad podría respaldar sus gastos con boletas, siempre que éstas permitan la acreditación fehaciente del ...
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