SII - Oficio N°560 (13-03-2020)
Oficio N°560 (13-03-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 560 de 2020, resolvió que las pensiones vitalicias pagadas a exejecutivos y sus familiares no cumplen los requisitos del Art. 31 de la LIR para ser consideradas gasto deducible, debido a la falta de conexión con la generación de renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 560, de 13.03.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de indemnizaciones pagadas a exejecutivos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa consulta sobre la deducibilidad como gasto necesario para producir la renta de los pagos mensuales que realiza a nueve exejecutivos, denominados “pensión vitalicia” o “renta vitalicia”. Dos exejecutivos han fallecido, y los pagos se efectúan ahora a sus familiares. Las pensiones se fijaron en actas de directorio o convenios laborales individuales, devengándose al cumplir 65 años o antes si el contrato termina por causas no imputables al trabajador, fallecimiento o invalidez. A la muerte del titular, la pensión se distribuye entre cónyuge e hijos bajo ciertas condiciones. El contribuyente argumenta que los ejecutivos manejaban información relevante y que el Oficio N° 833 de 2019 permite deducir pagos por cláusulas de no competencia (CNC).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Son deducibles como gasto necesario para producir la renta los pagos realizados a exejecutivos a título de "pensión vitalicia" o "renta vitalicia"?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los ejecutivos manejaban información relevante. Existe si...
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