SII - Oficio N°599 (18-03-2020)
Oficio N°599 (18-03-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de pagos 'Up-front' realizados en contratos de distribución de seguros, determinando si pueden ser considerados como gastos diferidos según el Art. 31 de la LIR, incluso si el contrato original fue finiquitado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 599, de 18.03.2020, de la Subdirección Normativa del SII, Dpto. de Impuestos Directos. Se refiere a la calificación como gasto diferido de los pagos por 'Up-front' efectuados en virtud de un contrato posteriormente finiquitado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo de compañías de seguros ('las Compañías') celebra un Contrato de Distribución, Comercialización, Intermediación y Recaudación de Seguros ('Contrato 1') con una empresa de retail financiero y una corredora de seguros ('las Sociedades de la Alianza'). Se pacta un pago único 'Up-front' por el acceso exclusivo a los canales de distribución de las Sociedades de la Alianza. Posteriormente, se celebra un nuevo contrato ('Contrato 2') con mejores condiciones y un plazo de 15 años, finiquitando el 'Contrato 1'. Se realiza un nuevo pago Up-front, considerando económicamente el pago anterior.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si ambos pagos Up-front pueden ser considerados como gasto diferido y deducirse durante el plazo de vigencia del 'Contrato 2' (15 años), aplicando el principio de correlación entre ingresos y gastos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, aunque el 'Contrato 1' fue finiquit...
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