SII - Oficio N°1016 (26-05-2020)
Oficio N°1016 (26-05-2020) del SII
Abstracto
El SII aclara que el pago del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del año tributario 2018 en adelante no se rebaja del registro RAI, salvo casos específicos provenientes del registro FUT al 31.12.2016, conforme a la normativa vigente hasta esa fecha.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1016, de 26.05.2020, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Tratamiento tributario del pago del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI). Se invoca el Art. 14 letra B) N° 2 letra A) y Art. 21 de la LIR, y la Circular N° 49 de 2016.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la procedencia de rebajar el pago del IDPC del registro RAI, detectándose criterios disímiles entre asesores tributarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es obligatorio rebajar el pago del IDPC del saldo del registro RAI establecido en la letra a) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 14 letra B) N° 2 letra A) y N° 3, Art. 21 y Art. 41 N° 1 de la LIR; Art. tercero transitorio de la Ley N° 20.780; Circular N° 49 de 2016; Resolución Ex. N° 130 de 2016; Resolución Ex. N° 70 de 2018.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que las únicas partidas que pueden deducirse del registro RAI corresponden a los repartos de retiros, remesas o distribuciones que ocurran en el ejercicio. El C...
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