SII - Oficio N°930 (15-05-2020)
Oficio N°930 (15-05-2020) del SII
Abstracto
El SII aclara el concepto de domicilio y residencia para aplicar la exención de IVA del artículo 11 de la Ley N° 18.392, en la XII Región. La mera adjudicación de una licitación no implica domicilio o residencia en la zona preferencial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 930, de 15.05.2020, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere al concepto de domicilio y residencia para la aplicación de la exención establecida en el artículo 11 de la Ley N° 18.392.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Contraloría Regional de TTTTTT consulta al SII sobre el concepto de domicilio empleado en el artículo 11 de la Ley N° 18.392, a raíz de una presentación del Sr. XXXXXX respecto a la aplicación de los beneficios de dicha ley en licitaciones efectuadas a empresas constructoras en la XII Región. La Contraloría ya había descartado irregularidades en el procedimiento de certificación de domicilio. El peticionario original sostiene que las empresas constructoras adjudicatarias de licitaciones del MOP en la zona preferencial tienen necesariamente el carácter de domiciliadas en la zona, lo que obligaría a la exención de IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Pronunciamiento sobre el concepto de domicilio empleado en el artículo 11 de la Ley N° 18.392.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las empresas constructoras que se adjudiquen las licitaciones llamadas por el MOP para la construcción de infraestructuras en el territorio señalado...
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