SII - Oficio N°1354 (17-07-2020)
Oficio N°1354 (17-07-2020) del SII
Abstracto
El SII determina que los concesionarios municipales de bienes nacionales de uso público no son contribuyentes de la sobretasa del Impuesto Territorial establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, al no ser propietarios inscritos de dichos bienes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1354, de 17.07.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 7° bis de la Ley N° 17.235 a sociedades titulares de concesiones municipales sobre bienes nacionales de uso público regidas por la Ley N° 18.695. Se citan los artículos 1, 7 bis y 27 de la Ley N° 17.235, el artículo 36 de la Ley N° 18.695, y el artículo 589 del Código Civil.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si las sociedades titulares de concesiones municipales de construcción y explotación de estacionamientos subterráneos de acceso público, que recaen sobre bienes nacionales de uso público y regidas por la Ley N° 18.695, son contribuyentes de la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si las sociedades concesionarias municipales de bienes nacionales de uso público son contribuyentes de la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las sociedades concesionarias no son propietarias de los bienes dados en concesión y estos bienes no están inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
• Doctrina administrativa, normativa...
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