SII - Oficio N°1513 (06-08-2020)
Oficio N°1513 (06-08-2020) del SII
Abstracto
El SII establece que, tras la disolución de un fondo de inversión público, la comunidad de bienes resultante no mantiene el régimen tributario especial del artículo 81 de la Ley 20.712, gravándose la enajenación de bienes con IDPC e impuestos finales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1513, de 06.08.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario en la enajenación de bienes raíces de un fondo de inversión público disuelto y en liquidación.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un fondo de inversión público (constituido según la Ley N° 20.712) invierte a través de dos sociedades por acciones en inmuebles. Se plantea la disolución y liquidación del fondo, implicando la disolución de las sociedades y la transferencia de sus bienes (incluyendo los inmuebles) al fondo en liquidación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El mayor valor en la venta de los inmuebles que pasan al patrimonio del fondo está afecto al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), considerando que los fondos no son contribuyentes de dicho impuesto según el artículo 81 de la Ley Única de Fondos (LUF) y la doctrina administrativa del SII?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 81 N° 1 de la Ley N° 20.712 (LUF); las Circulares N° 67 y N° 71, ambas de 2016; y el Oficio N° 1332 de 2017, así como el Oficio N° 2702 de 2013.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que,...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.