SII - Oficio N°1536 (07-08-2020)
Oficio N°1536 (07-08-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1536 de 2020, clarifica que el arrendamiento de inmuebles amoblados está afecto a IVA, independientemente de que la rebaja del 11% del avalúo fiscal reduzca la base imponible a cero. No procede factura exenta y el contribuyente se considera afecto a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1536, de 07.08.2020, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta al SII sobre la aplicación del IVA en un contrato de arriendo de inmuebles amoblados, específicamente cuando la rebaja del 11% del avalúo fiscal (art. 17 LIVS) resulta superior al canon de arriendo mensual, generando una base imponible igual o inferior a cero. Se plantea el caso de un inmueble con avalúo fiscal de $xx.xxx.xxx, un canon de arriendo mensual máximo de $350.000, y una rebaja del 11% del avalúo fiscal que asciende a $412.770.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Corresponde emitir factura exenta en el caso planteado?
- ¿El contribuyente se considera gravado o no gravado con IVA para efectos del artículo 27 bis de la LIVS?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 8°, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
- Artículo 17 de la LIVS.
- Oficio N° 783 de 2007.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La rebaja del 11% del avalúo fiscal establecida en el artículo 17 de la LIVS no constituye una exención, sino que incide en ...
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