SII - Oficio N°1631 (12-08-2020)
Oficio N°1631 (12-08-2020) del SII
Abstracto
El SII determina que la venta de inmuebles construidos en terreno ajeno, que forman parte del activo fijo de una EIRL con operaciones exentas, no está afecta a IVA si no hay habitualidad en la venta y no se utilizó crédito fiscal en su construcción.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1631, de 12.08.2020, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de IVA en la venta de un activo fijo. Director: Fernando Barraza Luengo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante analiza la venta de inmuebles (construcción en terreno de un tercero) que forman parte de su activo fijo desde 2015-2016, por los cuales pagó IVA según un contrato de construcción a suma alzada. El vendedor es una EIRL que solo ha realizado actividades exentas y nunca ha emitido facturas de venta con IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación sobre si la venta de los inmuebles está afecta a IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2°, N° 1, y 8°, inciso primero y letra m) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La venta de inmuebles está afecta a IVA si el vendedor se dedica habitualmente a la venta de inmuebles (art. 2, N°1 y art. 8 LIVS). Además, la letra m) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e ...
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