SII - Oficio N°1781 (24-08-2020)
Oficio N°1781 (24-08-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la devolución del Impuesto Territorial pagado indebidamente por un concesionario de estacionamientos subterráneos. Reitera que, al ser concesión de actividad, no corresponde el cobro del impuesto, y procede la devolución si se acredita el pago indebido.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1781, de 24.08.2020, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad concesionaria de estacionamientos subterráneos de acceso público, ubicados en un bien nacional de uso público y regida por el Decreto N° 900 de 1996, solicita al SII confirmar la procedencia de la devolución del Impuesto Territorial que alega haber pagado indebidamente. La sociedad basa su solicitud en que el certificado de avalúo fiscal emitido desglosa incorrectamente el avalúo, indicando una parte exenta en lugar de no afecta, conforme al Oficio N° 2541 de 2018.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmar si aplican las normas sobre exenciones de la Ley N° 17.235, específicamente el artículo 20.
- Confirmar si, al no ser la sociedad sujeto pasivo del Impuesto Territorial, procede la devolución de las cuotas pagadas indebidamente en los últimos tres años.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La sociedad argumenta que, al ser concesionaria solo de actividad y no de ocupación, no le corresponde el pago del Impuesto Territorial, amparándose en el Oficio N° 2541 de 2018.
• Doctrina administrativa, normativa y j...
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