SII - Resolución N°97 (28-08-2020)
Resolución N°97 (28-08-2020) del SII
Abstracto
El SII establece la obligación de presentar la Declaración Jurada 1947 para contribuyentes del Art. 14 letra D) N° 8 de la LIR, informando rentas y créditos a sus propietarios. Además, deben emitir el Certificado N° 69. Rige desde el año comercial 2020.
Resumen
• Datos básicos de la resolución: Resolución Ex. SII N° 97, de 28 de agosto de 2020. Establece la obligación de presentar una declaración jurada para contribuyentes acogidos al Art. 14 letra D) N° 8 de la LIR, por rentas o cantidades que correspondan a sus propietarios, e informar y certificar lo que se indica.
• Contexto normativo y competencia del SII: El Servicio de Impuestos Internos (SII) fundamenta su competencia en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del SII, el artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, y lo dispuesto en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1° de enero de 2020, y las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria.
• Antecedentes administrativos relevantes: La Ley N° 21.210 introdujo modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporando el Régimen Pro Pyme en la letra D) del artículo 14, incluyendo un régimen opcional de transparencia tributaria en el N° 8.
• Materia y objetivos de la resolución: Implementar medidas para facilitar el cumplimiento tributario de las obligaciones relacionadas con la información sobre la base imponible de las empresas acogidas al régimen de transparencia tributaria y su distribución entre los propietarios.
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