SII - Oficio N°2469 (02-11-2020)
Oficio N°2469 (02-11-2020) del SII
Abstracto
El SII ratifica la vigencia del Oficio N° 429 de 1981, indicando que los servicios de sondaje minero, al ser actividades necesarias y complementarias de la minería, se encuentran afectos a IVA, conforme al Art. 20 N°3 LIR y Art. 2 N°2 LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2469, de 02.11.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se solicita al SII ratificar la vigencia del Oficio N° 429 de 1981, que se refiere a la tributación con IVA de los servicios de sondaje. El consultante señala que las empresas mineras gravan con IVA estos servicios, ya que no se limitan a perforaciones, sino que incluyen una gama de servicios interrelacionados. Los servicios de sondaje geológicos, geotécnicos e hidrogeológicos son indispensables para la minería e implican actividades de exploración y extracción de muestras y aguas.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Se ratifica el criterio contenido en el Oficio N° 429 de 1981, determinando que los servicios de sondaje minero se encuentran afectos a IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) Los servicios de sondaje involucran más que una simple perforación y son esenciales para la minería. Incluyen actividades de exploración geológica, geo metalúrgica y geotécnica, con recuperación de muestras y extracción de aguas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Art. 2, N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Art. 20, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la ...
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