SII - Oficio N°2495 (06-11-2020)
Oficio N°2495 (06-11-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2495 de 2020, clarifica que el plazo de cuatro años para la enajenación de bienes raíces subdivididos, para acceder al beneficio de las 8.000 UF, aplica solo si el enajenante fue quien realizó la subdivisión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2495, de 06.11.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta sobre la interpretación del plazo de cuatro años establecido en el literal iv) de la letra b) del Nº 8 del artículo 17 de la LIR, para la enajenación de bienes raíces producto de una subdivisión de terrenos, específicamente si este plazo aplica solo cuando la subdivisión fue realizada por las mismas personas naturales que enajenan, o también cuando la subdivisión fue hecha por un tercero. Se plantea el caso de personas naturales que adquieren el dominio del inmueble por adjudicación en la liquidación de una sociedad que realizó la subdivisión previamente y si pueden enajenar luego de un año.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Pueden las personas naturales liberarse del plazo de cuatro años si adquirieron el inmueble ya subdividido y vender después de un año desde la adquisición del terreno?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante interpreta que el plazo de cuatro años desde la adquisición, para acceder al régimen de las 8.000 UF, aplica en la enajenación de inmuebles producto de subdivisión por personas naturales.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada ...
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