SII - Oficio N°2591 (13-11-2020)
Oficio N°2591 (13-11-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios del incumplimiento de proyectos culturales financiados bajo la Ley de Donaciones Culturales (Ley 18.985) debido a la pandemia, señalando que el incumplimiento no afecta al donante, pero sí podría generar un impuesto para el beneficiario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2591, de 13.11.2020, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuestos Directos. Materia: Efectos tributarios del incumplimiento de proyectos culturales financiados con la Ley N° 18.985 debido a la pandemia. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Proyectos culturales financiados bajo la Ley de Donaciones con Fines Culturales (LDFC) no pudieron cumplirse en los plazos originales debido a la pandemia del COVID-19. Se exploran alternativas como cerrar proyectos rindiendo cuentas de lo ejecutado y usar el excedente en un nuevo proyecto, o cerrar proyectos sin cumplir la retribución cultural. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿El cierre de proyectos que no pueden cumplir con la retribución cultural dentro del plazo máximo legal, debido a la pandemia, tendría efectos tributarios para el donante o el beneficiario? ¿Es posible cerrar los proyectos y permitir que el excedente sea utilizado por el beneficiario en un nuevo proyecto sin consecuencias tributarias negativas? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que los incumplimientos producto de la pandemia constituyen situaciones de caso fortuito. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 7°, letr...
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