SII - Oficio N°2625 (18-11-2020)
Oficio N°2625 (18-11-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de las rentas de arrendamiento de viviendas económicas DFL2 y su traspaso, considerando las modificaciones introducidas por la Ley 20.455 y la Ley 21.210. Se especifican los beneficios para personas naturales y sociedades según la fecha de adquisición.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2625, de 18.11.2020, del Subdirector Normativo, Dpto. de Técnica Tributaria del SII. Materia: Arrendamiento de viviendas económicas acogidas al D.F.L. N°2 de 1959, adquiridas hasta el 31.10.2010, y su traspaso. Se citan los artículos 14 N° 8 letra d) de la LIR, el D.F.L. N°2 de 1959, el artículo 8 de la Ley N° 20.455 y la Circular N° 57 de 2010.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de los ingresos por arrendamiento de viviendas económicas DFL2 y su traspaso, considerando los beneficios tributarios del D.F.L. N° 2 de 1959.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Exención de IGC para persona natural dueña de viviendas económicas DFL2 adquiridas antes del 01.11.2010.
- Exención de impuesto a la renta e IGC para rentas de arrendamiento y distribuciones de utilidades si la persona natural aporta las viviendas a una SpA antes del 01.11.2010.
- Si el adquirente de viviendas económicas DFL2 enajenadas goza de la exención de impuesto a la renta.
- Si el adquirente de acciones de una SpA (que posee viviendas económicas DFL2) goza de los mismos beneficios tributarios.
- Si el heredero de viviendas económicas DFL2 adquiridas por el causante antes del 01.11.2010 mantiene los ...
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