SII - Oficio N°2628 (18-11-2020)

Oficio N°2628 (18-11-2020) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario, frente al IVA e Impuesto a la Renta, de los servicios de publicidad prestados por personas naturales que utilizan indumentaria promocional de una empresa, confirmando su exención de IVA según el Art. 12, letra E), N°12 de la LIVS.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2628, de 18.11.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario del servicio de publicidad prestado por personas naturales.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa contratará personas naturales para realizar publicidad de su marca mediante el uso de indumentaria (bolsos, mochilas, gorros) mientras realizan actividades de reparto o delivery en motocicletas o bicicletas.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. ¿El servicio constituye un servicio de publicidad?
  2. Si el servicio es prestado por una empresa con personal dependiente, ¿estaría afecto a IDPC e IVA?
  3. ¿El servicio prestado por una persona natural independiente califica como actividad afecta al Art. 42 N°2 de la LIR, y por lo tanto, no afecta a IVA?
  4. En caso de estar afecto a IVA, ¿estaría exento según el Art. 12, letra E), N° 8, de la LIVS?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que las personas naturales que prestan servicios personales de publicidad en forma independiente no estarían comprendidas en la definición de empresas publicitarias gravadas con IVA según el artículo 2° de la LIVS, en relación con el N° 3 del artículo 20 de la LIR. Cita el Oficio N° 4842 de 20...

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