SII - Oficio N°2629 (18-11-2020)
Oficio N°2629 (18-11-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Art. 21 LIR en la "autodestrucción" de bienes aptos para el uso y consumo que no son donados, confirmando la aplicación del impuesto único sin considerar el beneficio a relacionados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2629, de 18.11.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en la “autodestrucción” de bienes aptos para el uso y consumo que no sean donados. Se cita el Art. 21 y Art. 31 inciso cuarto N° 3 de la LIR y la Circular N° 53 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del impuesto del artículo 21 de la LIR en el caso de la “autodestrucción” de bienes aptos para el uso y consumo que no son donados, considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si la “autodestrucción” de los bienes indicados en el párrafo cuarto del N° 3 del artículo 31 inciso cuarto de la LIR quedaría fuera de la tributación con el impuesto único del artículo 21 del mismo cuerpo legal, considerando que no beneficiaría directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o a sus propietarios.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según las modificaciones al artículo 21 de la LIR introducidas por la Ley N° 21.210, para que una pa...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.