SII - Oficio N°2646 (19-11-2020)
Oficio N°2646 (19-11-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2646 de 2020, dictamina que la resciliación de un contrato de compraventa de bien raíz no permite retrotraer la fecha de adquisición original para efectos tributarios, especialmente en relación con el Art. 17 N° 8 letra b) de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2646, de 19 de noviembre de 2020, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos. Materia: Aplicación del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 a la resciliación de un contrato de compraventa de un inmueble.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: En 1998, una persona natural adquirió una propiedad que vendió en 2008 a una sociedad anónima, luego transformada en sociedad de responsabilidad limitada. Parte del precio de la compraventa (monto no especificado) está pendiente de pago. Debido a la falta de liquidez de la sociedad, las partes acuerdan resciliar el contrato.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1. Si la resciliación permite considerar que la persona natural readquiere la propiedad con la fecha original de 1998. 2. Si la resciliación es susceptible de tasación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, solo se plantea la situación de hecho y las dudas sobre el tratamiento tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 1567 del Código Civil (resciliación). Se menciona doctrina de Alessan...
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