SII - Oficio N°2649 (19-11-2020)
Oficio N°2649 (19-11-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de anticipos de indemnización por años de servicio pactados en contratos individuales. Establece diferencias entre ejecutivos y accionistas en cuanto a la aplicación del Art. 17 N°13 y Art. 31 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2649, de 19.11.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Se refiere al tratamiento tributario de anticipos de indemnización por años de servicio pactados en contratos individuales de trabajo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tratamiento tributario de anticipos de indemnización convencional, pactada a todo evento, pagados a un alto ejecutivo y a un accionista que trabaja en su empresa. El alto ejecutivo pactó en su contrato individual de trabajo, al tercer año de servicios, el pago de un anticipo anual de indemnización convencional equivalente al promedio de las últimas 24 remuneraciones, además de bonos por cumplimiento de metas con acciones de la compañía. La indemnización convencional se pactó a todo evento, por un monto equivalente al promedio de las últimas 24 remuneraciones por cada año de servicio.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los anticipos de indemnización convencional pactados con el alto ejecutivo constituyen un ingreso no renta y un gasto rechazado, a la luz de los artículos 178 del Código del Trabajo y 17, Nº 13, de la LIR. Se formula la misma consulta respecto de un anticipo a un trabajador que, además, fuese...
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