SII - Oficio N°2650 (19-11-2020)
Oficio N°2650 (19-11-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2650 de 2020, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los retiros en exceso en fusiones de sociedades de personas, indicando que la responsabilidad tributaria no se extingue y cómo deben tributar los socios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2650, de 19 de noviembre de 2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de retiros en exceso en fusiones de sociedades de personas, conforme al artículo 14 y artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Ley N° 20.780.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima (Comercial S.A.) efectuó retiros en exceso desde una sociedad de responsabilidad limitada (Inversiones Limitada) en 2013. En 2014, Comercial S.A. se dividió, asignando los derechos sociales en Inversiones Limitada a una nueva sociedad (Inversiones S.A.). En diciembre de 2016, Retail Limitada absorbió a Inversiones S.A. (fusión propia) y luego a Inversiones Limitada (fusión impropia). El consultante plantea si la responsabilidad por los retiros en exceso se extinguió con la fusión.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si la responsabilidad por los retiros en exceso se extingue con la fusión. 2) En subsidio, cómo se calificarían tributariamente estos retiros al término del año comercial 2016. 3) Si las normas transitorias de la Ley N° 20.780 contemplan tributación en casos de fusión donde se reúne la calidad de “socio” y “sociedad fuente” de los retiros. 4) Aplicación del Oficio N° 705 de 2017 en est...
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