SII - Oficio N°2658 (19-11-2020)
Oficio N°2658 (19-11-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la resciliación de una compraventa de inmueble ya inscrito. La resciliación se considera un nuevo acto jurídico, afectando la fecha de adquisición para fines del impuesto a la renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2658, de 19.11.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Materia: Impuesto a la Renta, Artículo 17 N° 8 letra b). Resciliación de compraventa de inmueble inscrito.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sucesión adquirió un inmueble en 2002 por causa de muerte. En 2020, la sucesión celebró una compraventa del inmueble con un tercero, la cual fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, pero el precio no ha sido pagado. La compraventa estaba sujeta a una condición suspensiva que no se ha cumplido. Se plantea la posibilidad de resciliar la compraventa.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe la sucesión pagar impuestos si se rescilia la compraventa y luego se efectúa una nueva enajenación? Si corresponde pagar impuestos, ¿cuál sería la base imponible?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante opina que el mayor valor no estaría afecto a impuestos al haberse adquirido el inmueble en 2002, pero la resciliación podría implicar que la adquisición se considere realizada en 2020, generando la obligación de tributar por el mayor valor.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 1567 ...
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