SII - Oficio N°2659 (19-11-2020)
Oficio N°2659 (19-11-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2659 de 2020, se pronuncia sobre la tributación en la enajenación de concesiones mineras. Determina que, por regla general, está afecta a Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, con excepción para personas naturales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2659, de 19.11.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos. Materia: Tributación en la enajenación de una concesión de explotación minera (pertenencia minera).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la tributación, según la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aplicable a la enajenación de una concesión de explotación minera.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del tratamiento tributario en la enajenación de una concesión de explotación minera, específicamente en relación con el Impuesto a la Renta (LIR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 2 del Código de Minería; Artículo 2 de la Ley N° 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras; Artículos 2 N°1, 17 N° 8 letra c) y 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Circular N° 44 de 2016; Oficio N° 1440 de 2016.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La enajenación de una pertenencia minera se considera, por regla general, renta del artículo 20 N° 5 de la LIR. ...
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