SII - Oficio N°2699 (23-11-2020)
Oficio N°2699 (23-11-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2699 de 2020, confirma la vigencia del criterio establecido en el Oficio N° 429 de 1981, respecto a la gravabilidad con IVA de los servicios de sondaje minero, clasificados en el artículo 20, N° 3, de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2699, de 23.11.2020, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Se refiere a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), específicamente el Art. 2, N° 2, y a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Art. 20, N°3. También cita los Oficios N° 429, de 1981 y N° 1484, de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad XXXXXX S.A. se dedica al desarrollo, administración y ejecución de proyectos de sondaje para la mediana y gran minería en Chile, gravando estas actividades con IVA desde el inicio. La consulta busca confirmar la vigencia del criterio del Oficio N° 429 de 1981 respecto a los servicios de sondaje.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el criterio contenido en el Oficio N° 429 de 1981, que establece la gravabilidad con IVA de los servicios de sondaje en la actividad minera, sigue vigente y aplicable, considerando el Oficio N° 1484 de 2020.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa señala que el Oficio N° 429 de 1981 considera los servicios de sondaje como actividades necesarias y complementarias de la minería, clasificándolos en el Art. 20, N° 3 de la LIR, y por tanto, afectos a IVA según el Art. 2°, N° 2 de la LIVS....
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