SII - Oficio N°2705 (23-11-2020)
Oficio N°2705 (23-11-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2705 de 2020, determina que las comisiones percibidas por una empresa no bancaria emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondos no están gravadas con IVA, al no corresponder a actividades financieras ni mandato comercial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2705, de 23.11.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: IVA en comisiones pagadas por tarjetahabientes a empresa emisora de tarjetas de prepago con provisión de fondos. Hace referencia al Art. 2, N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 20, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 3, N°4 del Código de Comercio y Oficio N° 1197, de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad AAA, una sociedad anónima, tiene como objeto exclusivo la emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos según la Ley N° 20.950. Actúa como emisor en el "modelo de cuatro partes", donde los tarjetahabientes (principalmente personas naturales sin acceso al mercado financiero) realizan compras. Celebran un contrato de adhesión con AAA, pagando comisiones por servicios como mantención, giros en cajeros, consulta de saldo y reposición de tarjetas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Tratamiento tributario frente al IVA de las comisiones pagadas por los tarjetahabientes por los servicios proveídos por la empresa emisora de tarjetas de prepago.
• Argumentos del consultante: AAA no es una institución financiera y, basándose en el Oficio N° 1197 de 2020,...
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