SII - Oficio N°2708 (23-11-2020)
Oficio N°2708 (23-11-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la venta de inmuebles, distinguiendo entre "inmuebles construidos" (incluyendo urbanizaciones) y "terrenos". Aclara el concepto de "sitio eriazo" para efectos del IVA y su diferencia con la Ley de Impuesto Territorial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2708, de 23.11.2020, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: IVA en la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos. Art. 2, N°1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Art. 15 de la Ley sobre Impuesto Territorial, Circular N° 37, de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII aclarar el alcance de los términos “inmueble construido” y “terreno” según la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) y la Ley sobre Impuesto Territorial, en relación con la LIVS, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 y la publicación de la Circular N° 37 de 2020.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si un terreno con permiso de urbanización en ejecución y garantía certificada, pero sin recepción definitiva, se considera "bien corporal inmueble construido" afecto a IVA.
- Cuál es la postura definitiva sobre terrenos no afectos a IVA, considerando la aparente contradicción entre la Circular N° 37 de 2020 y la Ley sobre Impuesto Territorial respecto a la definición de "sitio eriazo".
- En qué estado deben encontrarse las construcciones para ser consideradas como tales según el artículo 2º, Nº 1º), de la LIVS, y si se requiere ...
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