SII - Oficio N°2710 (23-11-2020)
Oficio N°2710 (23-11-2020) del SII
Abstracto
El SII determina que los servicios de publicidad pagados por una Pyme a una empresa extranjera están afectos a IVA, pero exentos del impuesto adicional del art. 59 LIR. La Pyme debe retener y declarar el IVA mediante factura de compra y Formulario 29.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2710, de 23.11.2020, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Se refiere a la declaración de IVA por servicios prestados por TTTTTT.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXXX (XXXXXX), empresa Pro-Pyme, consulta sobre su obligación de declarar IVA por servicios que le presta TTTTTT, quien le emite facturas exentas.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si XXXXXX está obligada a declarar el IVA por los servicios prestados por TTTTTT a través del formulario 129.
- Si el 35% pagado en Formulario 50 es un impuesto adicional que debería estar exento, y si XXXXXX debe enterar el 19% de IVA.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente, pero se entiende que la consulta se basa en la interpretación de la "nueva normativa" (Ley N° 21.210) y su impacto en la declaración de IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8, letra n), N°4, Art. 12, letra e), N°7, Art. 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Art. 14, letra F) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Circular N° 42 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- Los servicios de publicidad prestados por TTTTTT (domiciliado en el extranjero) y utilizados en Chi...
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