SII - Oficio N°2720 (23-11-2020)
Oficio N°2720 (23-11-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2720 de 2020, se pronuncia sobre la aplicación del IVA al servicio de oficina virtual, indicando que se debe analizar individualmente cada prestación y gravar con IVA aquellas que estén afectas. Si no se pueden individualizar, se grava la totalidad del servicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2720, de 23.11.2020, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Aplicación de IVA al servicio de oficina virtual. Artículos involucrados: 2 N°2, 8 letra g) de la LIVS y 64 del Código Tributario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del IVA en la prestación del servicio de oficina virtual, tomando como base el Oficio N° 1136 de 2012 que describe las características de una oficina virtual como un servicio, no como un arriendo o subarriendo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La prestación del servicio de oficina virtual a un tercero es un hecho exento o no afecto a IVA por considerarse una actividad comprendida dentro del Nº 5 del artículo 20 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el servicio de oficina virtual es una renta clasificada en el N° 5 del artículo 20 de la LIR y no cumple los requisitos del artículo 2, N° 2, de la LIVS. Por lo tanto, el prestador del servicio debería emitir boleta o factura exenta o no afecta a IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2, Nº 2, y el artículo 8°, letra g), de la LIVS, el ar...
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