SII - Oficio N°2733 (24-11-2020)
Oficio N°2733 (24-11-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2733 de 2020, determina que una empresa de bicicletas compartidas califica como empresa de movilización urbana. Sus ingresos por este servicio están exentos de IVA según el Art. 13 N°3 de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2733, de 24.11.2020, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes TTTTTT, empresa que ofrece un servicio de uso compartido de bicicletas urbanas a través de una plataforma y aplicación móvil en Santiago, consulta al SII si califica como empresa de movilización urbana para efectos de la exención de IVA del artículo 13, N°3, de la LIVS. Las bicicletas se recogen y devuelven en áreas habilitadas por las municipalidades, conectando a los usuarios con el transporte público. La empresa tiene convenios con municipalidades que regulan el servicio y fiscalizan su funcionamiento.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmar si TTTTTT es una empresa de movilización urbana y si le aplica la exención de IVA del artículo 13, N°3 de la LIVS.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa argumenta que su servicio va más allá del mero arriendo de bicicletas, permitiendo a los usuarios movilizarse y conectarse con el transporte público. Está regulada y fiscalizada por las municipalidades y ofrece un seguro de responsabilidad civil. Considera que le es aplicable la exención del artículo 13°, N° 3 de la LIVS, que cub...
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