SII - Oficio N°2734 (24-11-2020)
Oficio N°2734 (24-11-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2734 de 2020, dictamina que la no restitución de bienes en comodato no califica como crédito incobrable según el Art. 31 N°4 de la LIR, sino como una posible pérdida según el Art. 31 N°3, si se cumplen ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2734, de 24 de noviembre de 2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Restitución de bienes entregados en comodato como crédito incobrable según el artículo 31, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se citan las Circulares N° 53 de 2020 y N° 24 de 2008.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente entregó bienes en comodato a un tercero, cuya obligación de restitución venció. El comodante inició un procedimiento sumario para exigir la restitución, pero el receptor judicial certificó no haber encontrado al demandado en su domicilio.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la obligación vencida e incumplida de restituir los bienes puede catalogarse como un crédito incobrable, conforme al artículo 31, inciso cuarto, N° 4 de la LIR y a lo instruido en la Circular N° 24 de 2008.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que el monto del crédito (la obligación de restitución) ascendería a 100 Unidades de Fomento.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 31, inciso cuarto, N° 3 y N° 4 de la LIR, y las Circulares N° 53 de 2020 y N° 24 de 2008.
• Fundamentos clave del pronunciamiento d...
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