SII - Oficio N°2738 (24-11-2020)
Oficio N°2738 (24-11-2020) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2738 de 2020, establece que para el cálculo del límite del 1% de las remuneraciones imponibles para el crédito SENCE, se deben excluir los periodos de suspensión laboral, considerando solo las remuneraciones efectivamente pagadas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2738, de 24 de noviembre de 2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Beneficio tributario por capacitación SENCE y suspensión de la relación laboral según Leyes N° 21.227 y N° 21.232. Dirección: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante pregunta sobre la base imponible para determinar el 1% del beneficio tributario por gastos de capacitación (crédito SENCE) cuando la empresa suspendió la relación laboral con sus trabajadores, manteniendo el pago de cotizaciones previsionales, conforme a las Leyes N° 21.227 y N° 21.232, y mantuvo las capacitaciones a sus trabajadores según Ley N° 19.518.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si para determinar el 1% de las remuneraciones imponibles del personal de la empresa, debe considerarse solo el periodo que efectivamente la empresa pagó remuneraciones a los trabajadores o si se considera también el lapso sujeto a suspensión en que, si bien no se pagó remuneraciones, la empresa estuvo obligada a mantener el pago de cotizaciones previsionales.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente indica que mantuvo las capacitaciones a sus trabajadores ...
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