SII - Oficio N°2857 (30-11-2020)
Oficio N°2857 (30-11-2020) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto necesario, según el Art. 31 de la LIR vigente a 2016, de la pérdida en la enajenación de acciones. El SII condiciona la deducción a la verificación de habitualidad y cumplimiento de requisitos legales por parte de la fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2857 de 10.12.2020, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Se refiere a la deducción de la pérdida en la enajenación de acciones como gasto necesario conforme al artículo 31 de la LIR, vigente al 31.12.2016.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad por acciones (SpA), constituida en 2012 con el único propósito de adquirir el 45% de las acciones de una sociedad anónima cerrada (AAA), consulta si la pérdida obtenida en la enajenación de dichas acciones durante 2016 puede ser rebajada de su renta líquida imponible como un gasto del régimen general. La SpA, con una duración limitada a 4 años, realizó ventas sucesivas de las acciones de AAA, incluyendo una apertura en bolsa en noviembre de 2016 y ventas privadas a sus accionistas en diciembre de 2016 y enero de 2017.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la SpA debe ser calificada como contribuyente habitual en la venta de acciones y si la pérdida resultante puede ser rebajada de su renta líquida imponible como gasto del régimen general.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, dado el ánimo con que la SpA adquirió las acciones de AAA, debe ser calificada como contribuyente habitual en la...
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