SII - Oficio N°2996 (21-12-2020)

Oficio N°2996 (21-12-2020) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la oportunidad de emitir factura en contratos de concesión de obra pública, señalando que la obligación nace al percibir el pago, no debiendo emitirse por montos no pagados. El sujeto del IVA es el prestador del servicio.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2996, de 21.12.2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: IVA en contratos de concesión de obra pública. Artículos 8 letra e), 10, 16 letra c) y 55 de la LIVS.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un concesionario de obra pública consulta sobre la obligación de emitir facturas por montos que exceden el presupuesto oficial y que, por tanto, no serán pagados por el fisco.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. ¿Corresponde emitir factura por partidas que exceden el presupuesto oficial de la obra y que no serán pagadas?
  2. ¿El criterio del Oficio N° 2391 de 2018 es aplicable a este caso?
  3. En caso de que corresponda emitir factura por los montos no pagados, ¿quién es el obligado al pago del IVA?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que no procede la emisión de facturas por los montos no pagados, ya que no se cumple el supuesto del artículo 55 de la LIVS. Además, invoca el Oficio N° 2391 de 2018.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 8 letra e), 10, 16 letra c) y 55 de la LIVS. Oficios N° 2391 de 2018, N° 4239 de 2003 y N° 788 de 2017.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre ...

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