SII - Oficio N°274 (27-01-2021)
Oficio N°274 (27-01-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 274 de 2021, aclara que la boleta de honorarios emitida por Conservadores de Bienes Raíces no necesariamente debe ser nominativa, pero el gasto tributario corresponde a quien se obliga al pago del servicio, acreditando los requisitos legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 274, de 27.01.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Emisión de boletas por Conservadores de Bienes Raíces.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la correcta emisión de boletas por parte de los Conservadores de Bienes Raíces (CBR), considerando que quien solicita el servicio no siempre es quien se obliga a su pago.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La boleta emitida por el CBR debe ser a nombre de quien se obliga al pago o de quien efectivamente lo realiza?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que es usual que la persona obligada al pago de los servicios prestados por el CBR en compraventas sea distinta de quien los solicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 69 del Decreto Supremo N° 55 de 1977 (Reglamento de la LIVS), la Resolución Exenta N° 74 de 2020 del SII, los artículos 686 del Código Civil, y los artículos 60 y 61 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Si bien los ingresos de los CBR están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría y deben emitir boletas...
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