SII - Oficio N°277 (27-01-2021)
Oficio N°277 (27-01-2021) del SII
Abstracto
El SII aclara los requisitos del mandato a un agente intermediario para reinvertir rescates de fondos mutuos según el Art. 108 LIR. Confirma que no se requiere el detalle de la Res. Ex. N° 136 de 2007, pero sí la individualización del encargo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 277, de 27.01.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Interpretación del inciso tercero del artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en relación con los requisitos del mandato otorgado a un agente intermediario para la reinversión del producto del rescate de cuotas de fondos mutuos. Refiere a la Resolución Ex. N° 136 de 2007.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre los requisitos que debe cumplir el mandato otorgado a un agente intermediario para reinvertir el producto del rescate de cuotas de fondos mutuos, según el inciso tercero del artículo 108 de la LIR. Esto, a raíz de un Oficio N° 1959 de 2018 del SII que indicaba que el mandato al intermediario debía individualizar el encargo, incluyendo la identificación de la administradora del fondo y los fondos mutuos involucrados.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el mandato a un agente intermediario para inversiones y reinversiones en fondos mutuos, al amparo del inciso tercero del artículo 108 de la LIR, puede ser de carácter general, sin necesidad de indicar el detalle de administradoras o fondos mutuos ni las menciones de la Resolución Ex. N° 136 de 2007.
• Argumentos del consultante (si se expon...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.