SII - Oficio N°319 (28-01-2021)
Oficio N°319 (28-01-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el pago de IVA por la compra de software a un proveedor extranjero, señalando que si el proveedor no está inscrito en el régimen simplificado, el comprador puede solicitar autorización para retener y enterar el IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 319, de 28.01.2021, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos, sobre pago de IVA por compra de software a proveedor extranjero. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: TTTTTT, empresa no afecta a IVA, consulta sobre el pago del IVA correspondiente a la compra de software en EE. UU., cuyo proveedor no lo ha pagado. El pago a USA se hizo en julio de 2020. • Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿TTTTTT se debe hacer cargo de este importe? 2) Si es así, ¿cómo se realiza el pago? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se adjunta la Resolución N° 67 de 2020 y se señala que la compra no estaría afecta a impuesto adicional. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 3 y 8 letra n), N° 4 y 12 letra E, N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Resolución Exenta N° 67 de 2020. Circular N° 42 de 2020. Artículo 59 de la LIR y Artículo 14 de la LIR. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El servicio de poner a disposición un software realizado por un prestador domiciliado o residente en el extranjero y utilizado en Chile, se encuentra gravado con IVA conforme al N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS. Si los pagos no est...
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