SII - Oficio N°364 (02-02-2021)
Oficio N°364 (02-02-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el aumento de la depreciación, tanto normal como acelerada, por bienes inservibles, y su tratamiento en el registro DDAN para efectos del artículo 14 de la LIR. Se confirma la procedencia del aumento y la necesidad de registrar las diferencias en el DDAN.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 364, de 02.02.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta sobre la interpretación del artículo 31, N° 5, de la LIR, específicamente sobre el aumento de la depreciación por bienes que se han vuelto inservibles para la empresa, y su interacción con la depreciación acelerada y el registro DDAN.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Puede aumentarse al doble la depreciación acelerada en caso de que ese sea el régimen aplicado a un activo que se ha hecho inservible?
- En el caso de bienes cuya depreciación acelerada se aumenta al doble, ¿este aumento debe ser agregado al DDAN o solo debe reponerse la diferencia entre la depreciación normal y la acelerada?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante estima que el aumento al doble de la depreciación acelerada en bienes inservibles constituiría un gasto aceptado a nivel de primera categoría, sin afectar el DDAN, salvo por la diferencia entre la depreciación normal y la acelerada.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 14 de la...
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