SII - Oficio N°521 (19-02-2021)
Oficio N°521 (19-02-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la venta de predios forestales, determinando que estará gravada si comprende bienes del activo fijo con derecho a crédito fiscal, permitiendo la devolución conforme al Art. 27 bis LIVS solo para estos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 521, de 19.02.2021, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos. Se refiere a la aplicación del artículo 8, letra f) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en la venta de predios forestales.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad consulta sobre la venta de un portafolio de predios forestales (85.000 ha) con plantaciones de pinos radiata, eucaliptus y otras especies, ubicados en el sur de Chile. Los inmuebles fueron adquiridos mediante compraventas no afectas a IVA o traspasados por fusiones, aportes o adjudicaciones. Los predios incluyen plantaciones forestales, bosque nativo, construcciones y servidumbres. Los desembolsos por plantaciones tuvieron crédito fiscal, al igual que las construcciones, mientras que la mantención y protección del bosque se registraron como gastos. Las construcciones consisten en casas de guardabosques, antenas, bocatomas, torres de observación y campamentos. Las servidumbres no fueron gravadas con IVA al constituirse.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿La venta del portafolio de predios forestales está gravada con IVA según el artículo 8°, letra f), de la LIVS, tras la modificación de la Ley N° 21.210?
- En caso afirmativo, ¿cómo s...
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