SII - Oficio N°523 (19-02-2021)
Oficio N°523 (19-02-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el castigo de créditos incobrables a partir del 1° de enero de 2020, según las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al artículo 31 de la LIR, permitiendo nuevas alternativas objetivas para su deducción como gasto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 523, de 19.02.2021, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuestos Directos. Se refiere al castigo tributario de créditos incobrables a contar del 1° de enero de 2020, considerando las normas legales existentes al 31 de diciembre de 2019.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXXXX, corporación de derecho privado sin fines de lucro, consulta sobre la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, con vigencia desde el 1° de enero de 2020, en relación con el castigo de créditos incobrables. XXXXX otorga préstamos hipotecarios y de auxilio a sus imponentes.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar la aplicabilidad de los artículos 29 a 33 de la LIR, incluyendo las modificaciones del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
- Si es necesario acreditar gestiones de cobro al optar por las nuevas metodologías de castigo.
- Si la elección de una alternativa de castigo debe ser única, múltiple o diferenciada por tipo de crédito.
- Si pueden castigarse créditos cuyas acciones de cobro se encuentran prescritas.
- Si pueden castigarse créditos impagos por más de 365 días, independientemente de cuándo se cumplió dicho plazo. ...
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