SII - Oficio N°1023 (21-04-2021)
Oficio N°1023 (21-04-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del criterio contenido en el Oficio N° 2114 de 2020, respecto al IVA y la proporcionalidad del crédito fiscal en mutuales de seguridad, permitiendo rectificaciones pero limitando la devolución de impuestos al ejercicio 2020 en adelante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1023, de 21.04.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), Artículo 2, N°2, Artículo 23, N°3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Artículo 17, N°8 bis y Artículo 26 del Código Tributario. Se cita el Oficio N° 2114 de 2020. Se busca confirmar la aplicación de criterios contenidos en oficios anteriores (N° 2454 de 2003 y N° 788 de 2017).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La TTTT, una corporación de derecho privado sin fines de lucro que administra el Seguro Obligatorio de la Ley N° 16.744, percibe ingresos por cotizaciones básicas (0,90% de las remuneraciones imponibles) y adicionales (hasta 3,4% de las remuneraciones imponibles) de cargo del empleador, así como por servicios médicos a no dependientes.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las cotizaciones (0,9% y la adicional diferenciada) configuran un servicio afecto, no afecto o exento para efectos del cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal según el artículo 23 N°3 de la LIVS, confirmando lo señalado en los Oficios N° 2454 de 2003, N° 788 de 2017 y N° 2114 de 2020. Adicionalmente, se consulta sobre la facultad de redeterminar el crédito fiscal imputable al débito fis...
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